AUTO CONSTITUCIONAL 380/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
improcedente in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución 12/2006, de 15 de septiembre, cursante de fs. 107 a 108 declaró improcedente in limine el recurso, en vista que el amparo se encontraría dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que los recurrentes tendrán la oportunidad en el término de recepción de prueba de demostrar su inocencia e impugnar la consideración del informe que no les fue notificado y serán las autoridades jurisdiccionales quienes deberán resolver al respecto, toda vez, que el proceso se encuentra bajo la jurisdicción y competencia del Tribunal de Sentencia y las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, asimismo podrán hacer uso de los medios impugnativos como ser la apelación restringida y el recurso de casación establecido en el Código de Procedimiento Penal.