AUTO CONSTITUCIONAL 380/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
En ese mismo sentido la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad al señalar que: “(…) se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)” (las negrillas son nuestras).
Situación que establece que el presente recuro se acomode a la sub-regla de improcedencia establecida en el punto 1 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R, que señala que el recurso de amparo no procederá “cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”.