Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 386/2006-RCA
Fecha: 12-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 338/06, de 25 de agosto, cursante a fs. 189, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Prudencio Barros Villareal en representación del Pueblo Indígena Leco y Comunidades Originarias de Larecaja PILCOL y Presidente de la OTB Comunidad Originaria Leca de “Michiplaya” contra Lino Pérez Estrada, Superintendente de Minas de La Paz, alegando la vulneración de los derechos a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. h) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR