AUTO CONSTITUCIONAL 386/2006-RCA
Fecha: 12-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente en virtud al poder 255/2006 en representación del Pueblo Indígena Leco y Comunidades Originarias de Larecaja PILCOL y Presidente de la OTB Comunidad Originaria Leca de “Michiplaya”, se apersona señalando que el 21 de julio de 2005, Guillermo Carrasco Riveros, solicitó diez cuadrículas mineras en el Cantón Achiriqui-Mapiri, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, denominada S.L.A. Milagro, concesión que está sobrepuesta con el área correspondiente a su Comunidad, sin que exista acuerdo previo o cualquier tipo de consentimiento, por lo que en término hábil presentó denuncia y oposición por la ilegalidad de la otorgación, que no fue considerada por el recurrido con el pretexto de no contar con formalidades, emitiendo la Resolución Constitutiva 264/2005, que motivó la interposición de un incidente de nulidad que fue resuelto por Auto de 6 de octubre de 2005, disponiendo la adecuación del petitorio al art. 117 del CM, lo que motivó la interposición de un recurso de revocatoria, que fue rechazado, originando su vez la presentación de un recurso jerárquico que también fue rechazado bajo la figura de la improcedencia, negándoles el justo derecho al reclamo y logrando de esa forma no sólo la finalización de la vía administrativa, sino también la imposibilidad del control jurisdiccional sobre los actos administrativos ejercidos por el recurrido, vulnerándose los derechos a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde verificar en revisión, la existencia de las causales de rechazo del presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR