AUTO CONSTITUCIONAL 386/2006-RCA
Fecha: 12-Dic-2006
II.3. Análisis del caso venido en revisión
En el caso que se examina corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto de la revisión del expediente, se ha constatado que el recurrente incumplió con el requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, toda vez que de obrados se evidencia que la prueba documental presentada al momento de la interposición del recurso y en la cual el recurrente fundó su pretensión cursaba en fotocopias legalizadas por él mismo y otras en fotocopias simples, por lo que mediante decreto de 22 de agosto de 2006 (fs. 163), antes de la admisión del recurso, el Tribunal de amparo dispuso la presentación de dicha prueba documental en fotocopias debidamente legalizadas, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, el recurrente no subsanó en su totalidad la observación efectuada por la Corte de amparo, bajo el argumento de que respecto a la documental de fs. 11 y 13, referidas al Registro de la Propiedad Inmueble del Catastro Rural de Bolivia y al Título Ejecutorial, no se expiden copias ni fotocopias legalizadas, siendo esta documental necesaria para verificar con absoluta seguridad el derecho propietario del recurrente y sus representados sobre las tierras.
Por otro lado, si bien es cierto, que el recurrente adjuntó el informe de emisión de título ejecutorial, con el argumento ya señalado, “no se expiden copias ni fotocopias legalizadas” (sic), sin embargo, en la presentación de la demanda adjuntó fotocopias simples de las señaladas piezas, demostrando que efectivamente el recurrente tuvo acceso a las mismas; no obstante, es necesario aclarar que tanto el poseedor de un documento original como las entidades públicas tienen el deber de extender las fotocopias legalizadas que les sean requeridas, caso contrario sería atentar contra el derecho de petición, puesto que, en caso que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas u otro documento equivalente que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley; sin embargo, en el presente caso el recurrente no acreditó que hubiese solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas requeridas para la admisión del recurso de amparo y menos que estás le hubiesen sido negadas, por lo que se concluye que la parte recurrente no acompañó toda la prueba solicitada por el Tribunal de amparo, lo que implica que el rechazo fue dispuesto conforme a Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR