AUTO CONSTITUCIONAL 386/2006-RCA
Fecha: 12-Dic-2006
I.2. Resolución
Por decreto de 22 de agosto de 2006, el Tribunal de amparo señaló que con carácter previo, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurrente, deberá presentar fotocopias legalizadas en defecto de los originales, de las literales de fs. 3 a 11, por cuanto éstas se encuentran legalizadas por el propio recurrente; asimismo, fotocopias legalizadas de las literales de fs. 13 a 28, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de ser rechazado el recurso.
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2006, cursante a fs. 188 y vta. el recurrente adjuntó la documentación solicitada, con excepción de los títulos ejecutoriales, en razón de que no se extienden copias o fotocopias legalizadas de éstos, pero que sin embargo, se adjunta el informe original de la emisión de los títulos ejecutoriales colectivos a favor de la comunidad Michiplaya, emitido por la Responsable de Unidad de Titulación y Certificaciones del INRA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR