AUTO CONSTITUCIONAL 386/2006-RCA
Fecha: 12-Dic-2006
rechazó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 338/06, de 25 de agosto, cursante a fs. 189, rechazó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la carga probatoria compete al recurrente por mandato del art. 97.V de la LTC; b) la prueba documental producida para otorgar convicción sobre la violación de derechos o garantías constitucionales debe presentarse legalizada de acuerdo al art. 1311 del Código Civil (CC) y la SC 0038/2005-R de 10 de enero, a partir de la cual es exigible la legalización para su consideración, caso contrario hace inadmisible el recurso; c) en el presente caso el recurrente no ha subsanado en su totalidad los defectos observados, limitándose a indicar que de las literales cursantes a fs. 11 y 13 ” no se extiende ni copia ni fotocopia legalizada de los títulos ejecutoriales…”, extremos que no se acreditan por cuanto en obrados, cursan fotocopias simples.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR