AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
1)
En el caso concreto, por el contenido de la demanda de amparo y los antecedentes que informa el legajo, se constata que el recurso cumple con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC, toda vez que el recurrente precisa los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados de su mandante, señalando que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la defensa y la garantía al debido proceso, refiriéndose en cuanto al primero que fue restringido con las Resoluciones supuestamente infundadas de rechazo de proposición de diligencias, dictadas por los Fiscales recurridos; es decir, con el peritaje del arquitecto y médico proctólogo pediatra, por lo que a juicio del ahora recurrente no podrían ingresar a juicio si no son ofrecidos durante la etapa preparatoria, de igual modo sobre la garantía al debido proceso, expresa que ésta fue lesionada como consecuencia de la trasgresión al derecho de defensa; identificando claramente cuales son los actos que vulneran sus derechos y de que forma las autoridades recurridas desconocieron el art. 306 del CPP; existiendo una relación clara de causalidad entre los hechos y la indicación de derechos supuestamente vulnerados; de modo tal, que cumplió este requisito que ha sido desarrollado por la jurisprudencia en sentido de que:"(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía". (SC 0365/2005-R, de 13 de abril).
Por último en cuanto se refiere al amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados de su mandante, se evidencia que el recurrente fija con precisión los actos con los cuales la jurisdicción constitucional puede preservar o restablecer los derechos supuestamente conculcados, cuando pide que se declaren nulas las Resoluciones dictadas por ambas autoridades recurridas, ordenando la aceptación de la proposición de diligencias de peritaje del arquitecto y médico proctólogo pediatra, debido a que éstas fueron rechazadas, petición que está armónicamente formulada con los fundamentos de hecho como de derecho, precisando el por qué de la ilegalidad de dichos actos y de qué manera se lesionaron los derechos invocados; correspondiendo en consecuencia la admisión del recurso.
- Fragmento 1
- rechazando a los otros dos peritos mediante requerimiento de 16 de febrero de 2006
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- impugnen por escrito y de manera fundamentada,
- I.-
- 1)
- 2°