Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de abril de 2006, cursante a fs. 34, rechazó el recurso, con el fundamento de que la labor de la investigación es privativa de los representantes del Ministerio Público y que no podría ser compulsada por la jurisdicción constitucional, por lo que no sería viable la tutela pretendida por el recurrente careciendo de contenido constitucional, determinando además que no se cumplió con los requisitos de fondo previstos por el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- rechazando a los otros dos peritos mediante requerimiento de 16 de febrero de 2006
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- impugnen por escrito y de manera fundamentada,
- I.-
- 1)
- 2°