AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

impugnen por escrito y de manera fundamentada,

En cuanto se refiere a la Resolución del Tribunal de amparo, se advierte que dichas autoridades rechazaron el recurso efectuando un análisis de fondo del asunto objeto del amparo constitucional, no obstante de que dicho análisis no está previsto por Ley, ni por la jurisprudencia establecida por este Tribunal,  puesto que en esta fase sólo se analizan las causales de improcedencia del mismo y de no concurrir ningún supuesto de inactivación reglada del recurso previstos por el art. 96 de la LTC, proceder a analizar los requisitos de forma y contenido establecidos  por el art. 97 de la misma ley; por otra parte, se evidencia que en la Resolución de 21 de abril de 2006, dicho Tribunal ordenó el archivo de obrados cuando lo que correspondía  conforme a la Circular "K" Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio y la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, era la remisión de oficio para su revisión ante el Tribunal; sin embargo, de lo anterior es preciso señalar, como parte de la pedagogía constitucional que dicho entendimiento jurisprudencial fue complementado por el AC 0107/2006-RCA, de 7 de abril, en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando él o los recurrentes en el plazo de tres días impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; indicando además que: "… de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente; en cuyo caso, la Comisión de Admisión, en grado de revisión, emitirá el respectivo Auto Constitucional aprobando o revocando, el rechazo o improcedencia, y en su caso, disponiendo la admisión del recurso y la prosecución del trámite".

En este contexto, se establece que ya no es un imperativo para el Tribunal de amparo la remisión de oficio de las resoluciones de rechazo o de improcedencia para su revisión ante la Comisión de Admisión, sino que será la parte interesada quién deberá promover dicha remisión, siempre y cuando, la Resolución de rechazo o de improcedencia sea impugnada, requisito imprescindible para que dichas resoluciones sean elevadas en revisión ante este Tribunal.