AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente en representación de su mandante señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación a un niño, su poderconferente propuso a la Fiscal de Materia la designación de tres peritos, habiéndose designado sólo a uno de ellos sin que se le hubiese tomado juramento, rechazándose a los otros dos peritos sin fundamento legal, comunicando tales atropellos e irregularidades cometidas por la Fiscal a la Jueza Cautelar, obteniendo de esta autoridad simples decretos, por lo que objetó el rechazó efectuado por la Fiscal recurrida sobre la proposición de diligencias de pericias del arquitecto y del médico proctólogo, rechazando de igual modo el Fiscal de Distrito (recurrido) la objeción planteada por su mandante con los mismos argumentos de la Fiscal asignada al caso, transgrediendo de esa forma dichas autoridades el art. 306 del CPP, al no haber fundamentado legalmente dichos rechazos; vulnerando de esta manera los derechos a la defensa y la garantía al debido proceso de su representado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.