Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 21 de abril de 2006, cursante a fs. 34, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Humberto Trigo Guzmán en representación de Jaime Salazar Galindo contra José Cesar Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito y Noemí Rosemary Cossío Argandoña, Fiscal de Materia ambos del Distrito Judicial de Cochabamba; por la supuesta vulneración de su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el art. "16.II" de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- rechazando a los otros dos peritos mediante requerimiento de 16 de febrero de 2006
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- impugnen por escrito y de manera fundamentada,
- I.-
- 1)
- 2°