AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 390/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

rechazando a los otros dos peritos mediante requerimiento de 16 de febrero de 2006

Por memorial presentado el 10 de abril de 2006, cursante de fs. 25 a 31, el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido en contra de su mandante por el Ministerio Público a querella de Irma Reyes Vásquez, por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente tipificado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP), su poderconferente mediante memorial de 27 de enero de 2006, solicitó diligencias a la Fiscal de Materia recurrida proponiendo la designación de tres peritos, un arquitecto, un proctólogo pediatra y una psicóloga, designando la representante del Ministerio Público sólo a uno de ellos (arquitecto) por requerimiento de 3 de febrero de 2006, rechazando a los otros dos peritos mediante requerimiento de 16 de febrero de 2006, con excusas y argumentos absurdos, por lo que debido a las constantes negativas su mandante presentó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, dos memoriales el 15 de febrero y 20 de marzo de 2006, pidiendo a dicha autoridad que conmine a la Fiscal asignada al caso a presentar informe explicando el motivo por el cual rehusó tomarle juramento al perito arquitecto Edson Cabrera, no obstante que éste fue designado, comunicándole también los atropellos e irregularidades cometidas por la Fiscal, obteniendo de la autoridad judicial simples decretos por los que se solicitó que la Fiscal aclare los puntos referidos bajo conminatoria de poner en conocimiento del Fiscal de Distrito tales aspectos a fin de que viabilice su cumplimiento.

Asimismo, el recurrente manifiesta que su mandante por memorial de 2 de marzo de 2006 objetó el rechazó efectuado por la Fiscal recurrida sobre la proposición de diligencias de pericias del arquitecto y del médico proctólogo, pronunciando el Fiscal de Distrito recurrido el 16 de marzo de 2006, Resolución por la que rechazó la objeción planteada por su mandante con los mismos argumentos de la Fiscal asignada al caso, transgrediendo de esta manera las autoridades recurridas el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo la Fiscal de Materia  que como directora de la investigación debía actuar con objetividad de acuerdo al art. 72 del CPP, sin que hubiese fundamentado legalmente el por qué consideraba que las pericias del arquitecto y médico proctólogo eran impertinentes o inútiles; vulnerando de esa manera los derechos a la defensa y garantía al debido proceso de su mandante; por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo y se determine nulas las Resoluciones de la Fiscal de Materia así como del Fiscal de Distrito, ordenando que la primera acepte la proposición de diligencias de peritaje del arquitecto y médico proctólogo.