Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 6
Respecto a la carencia del principio de inmediatez aludido por el Tribunal de amparo, en sentido de que las resoluciones impugnadas fueran de año 2005, cabe referir que conforme a la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, el cómputo de los seis meses previstos para la presentación del recurso de amparo debe contarse a partir de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios o recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto ilegal.