AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

Fragmento 9

         En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el ahora recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC; a ese efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por el recurrente, se establece que el mismo cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, dado que establece la ilegalidad de dichos actos y la manera en que éstos lesionaron el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, exponiendo sucintamente los hechos que le sirven de fundamento y precisando la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados; después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservados, señaló con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos supuestamente vulnerados, puesto que pide se deje sin efecto “(…) el Auto de Vista 641/2005 de 28 de noviembre, así como el Auto complementario de 9 de diciembre del mismo año, solicitando se pronuncie un nuevo Auto de Vista que considere lo resuelto por el Juez Ad-quo y lo fundamentado en el recurso de apelación (...) (sic)”.