AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de junio de 2006, cursante de fs. 41 a 46 de obrados, el recurrente indica que el 14 de septiembre de 1994, suscribió un contrato privado de sustitución y entrega de letras de cambio con María Renee Valencia de Arce, en representación de la Empresa “American Trading” S.R.L., documento que en su cláusula quinta se aclaró que la letra de cambio 0658561 debía estar avalada por una entidad bancaria, fijándose el 20 de abril de 1995, para su entrega y para el supuesto caso de incumplimiento se pactó la multa de $us150.- (ciento cincuenta Dólares Americanos) por día de atraso; pero, se sustituyo la letra de cambio 0658561 por la 0870297 el 29 de abril de 1995, sin presentar aval bancario, lo que provocó que presentara demanda ejecutiva conforme al art. 486 y 487 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) buscando el pago de $us150.000.-(ciento cincuenta mil Dólares Americanos) más la multa, ante lo cual se emitió el Auto intimatorio mediante Resolución 21/97, 2 de abril de 1997 y ante la solicitud de enmienda y complementación pidiendo el pago de las multas convenidas en el Título Ejecutivo, por Auto de 7 de abril de 1997 se incluyó las multas, hasta que por Resolución 184/98, 4 de mayo de1998, se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones que fue recurrida de apelación por la parte adversa, por lo que mediante Auto 448/98,     se confirmó la Sentencia, adquiriendo con ello la calidad de cosa juzgada.

Alega que en ejecución de Sentencia, en la tercera audiencia de remate se adjudicó un lote de terreno en el ochenta por ciento de su valor y para consolidar ese derecho propietario, solicitó liquidación de la obligación, practicada la misma fue notificada a la parte ejecutada quien desconoció la liquidación de las multas pactadas, refutando ello por ser parte indivisible del documento ejecutivo la letra de cambio; argumentos con los que, en suplencia legal, fue resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil quien pronunció el incongruente e ilegal Auto 169/2005, de 10 de abril, quien declarando probada la observación, dispuso una nueva liquidación sobre la base del título ejecutivo, con lo que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica y la cosa juzgada, lo que motivó que recurriera de apelación, que fue resuelta por la Sala Civil Segunda, pronunciando el infundado Auto de Vista 641/2005, 28 de noviembre, confirmando la Resolución 169/2005, y con el rechazo de la explicación, complementación y enmienda se confirmó la denegación de justicia, y el justo proceso, vulnerándose sus derechos y garantías fundamentales proclamados por el art. 7 inc. a) de la CPE, así como los arts. 90, 514 y 515 del CPC, modificando una sentencia ejecutoriada; razones por las que interpone el presente recurso de amparo, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista 641/2005, de 28 de noviembre y el Auto Complementario de 9 de diciembre.