AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia

         En el caso de autos, ante la observación de la multa pactada por día de retraso mediante Resolución 169/2005 de 10 de abril, se dispuso una nueva liquidación sobre la base del título ejecutivo, resolución que -a decir del recurrente- vulnera su derecho a la seguridad jurídica y a la cosa juzgada, por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda  de la Corte Superior de La Paz mediante Auto de Vista 641/2005, de 28 de noviembre de 2005 (fs. 33), confirmado la Resolución apelada, ante lo cual solicitó enmienda y complementación, que fue resuelta el 9 de diciembre de 2005 (fs. 36), y notificada al recurrente el 9 de enero de 2006 (fs. 36 vta.), fecha desde la cual debe computarse el plazo de los seis meses; es decir, que desde esa fecha hasta la interposición del presente recurso, 26 de junio de 2006, todavía no transcurrieron los seis meses previstos para la interposición del recurso de amparo para que opere la causal de improcedencia por falta del principio de inmediatez, por lo que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la doctrina constitucional, no siendo evidente lo aludido por el Tribunal de amparo.