AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que el 14 de septiembre de 1994, suscribió un contrato privado de sustitución de letras de cambio con la Empresa “American Trading” S.R.L., representada por María Renee Valencia de Arce, que dio lugar a un proceso ejecutivo que después de concluido en ejecución de sentencia, en tercera audiencia de remate se adjudicó un lote de terreno y, para legalizar su derecho propietario solicitó liquidación que fue observada por la parte ejecutada, que mereció la Resolución 169/2005, que declaró probada la observación, disponiéndose una nueva liquidación sobre la base del título ejecutivo; ante lo cual recurrió de apelación que fue resulta por la Sala Civil Segunda quien suprimiendo y restringiendo su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso pronunció el Auto de Vista 641/2005, por el que confirma la Resolución apelada. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo al haber declarado la improcedencia del recurso ha obrado correctamente.