AUTO CONSTITUCIONAL 391/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
improcedencia
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 42/06, de 19 de julio de 2006, cursante a fs. 48 vta. de obrados, declaró la improcedencia del recurso, con el argumento que: a) el recurrente no cumplió con los requisitos de forma previstos por el art. 97.”III” (sic) y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, ni acompañó toda la prueba en que funda su pretensión; b) igualmente no cumplió con los requisitos de fondo previstos por el art. 97.IV y VI, puesto que, si bien señaló los derechos y garantías que considera restringidos, éstos no se adecuan al objeto y fundamento del presente recurso y c) las resoluciones impugnadas datan del 28 de noviembre y 9 de diciembre de 2005, por lo que carecen del principio de inmediatez; es decir, más de seis meses, si bien los requisitos de forma son subsanables de conformidad al art. 98 de la LTC, no ocurre lo mismo para los requisitos de fondo.