Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 398/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 120.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 283/2006, de 16 de agosto, cursante a fs. 101 a 102 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- declaró improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA