Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 398/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 283/2006, de 16 de agosto, cursante a fs. 101 a 102 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Alberto Ernesto Emilio Lema Cavour en representación del Club de Ejecutivos contra la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia (sic); alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y la defensa, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- declaró improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA