AUTO CONSTITUCIONAL 398/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 398/2006-RCA

Fecha: 18-Dic-2006

II.3.  Análisis del caso enviado en revisión

En el caso de autos de la revisión de las piezas procesales arrimadas al expediente y del memorial del recurso, se evidencia que la supuesta vulneración de los derechos del Club Ejecutivos representado por el recurrente, estarían vinculados al hecho de que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo 40 de 22 de noviembre de 2005, mediante el cual se anuló obrados hasta la admisión de la demanda contenciosa tributaria interpuesta contra la Dirección de Recaudaciones del Municipio de La Paz impugnando la Resolución Administrativa EIU-00032-96, Auto Supremo que fue notificado mediante Cedulón el 29 de noviembre de 2005 (fs. 55) y con el “cúmplase y revuélvase” el 21 de diciembre del mismo año; empero, el recurrente en representación del Club Ejecutivos interpuso amparo constitucional el 12 de agosto de 2006, habiendo transcurrido ocho meses desde que tuvo conocimiento de Auto Supremo impugnado mediante el presente recurso de amparo, de lo que se colige que al ser una de las características esenciales del recurso de amparo constitucional la inmediatez, basado en el principio de preclusión de los derechos de accionar, el recurrente no interpuso el presente recurso dentro del plazo de los seis meses previstos por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, puesto que ningún actor procesal pude pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida; lo contrario importaría consentimiento libre del acto ilegal que se acusa, lo que determina que el presente caso sea declarado improcedente in limine, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden legal y procesal.