Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 398/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
declaró improcedente in límine
Mediante Auto 283/2006, pronunciado el 16 de agosto, cursante a fs. 101 a 102 de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que la Resolución impugnada, Auto Supremo 40 data del 22 de noviembre de 2005 y el recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 12 de agosto de 2006, después de nueve meses de pronunciada la merituada Resolución, que debido al transcurso del tiempo, se ha tornado en un acto consentido por falta de impugnación oportuna, causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- declaró improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA