AUTO CONSTITUCIONAL 398/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente sostiene que el Gobierno Municipal de La Paz, hizo conocer al Club de Ejecutivos al que representa, la liquidación de pago de impuestos a la propiedad inmueble, la misma que fue objetada ante la Dirección de Ingresos Municipales que declaró improcedente, razón por la que ocurrieron a la vía contencioso tributaria ante el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario quien declaró probada la demanda, que recurrida por el Gobierno Municipal, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior confirmó en todas sus partes la sentencia; por lo que el Gobierno Municipal interpuso recurso de casación que fue de conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, quien haciendo una interpretación errónea del art. 174 del Ctb en sentido de que el proceso en casación no tenía cuantía, anuló obrados hasta la admisión de la demanda. Devuelto el expediente, en cumplimiento del Auto Supremo, el Juez de instancia por Resolución 04/2006, de 7 de febrero, se inhibió de conocer el proceso, en razón a que la RA EIU-00032-96 no se encontraba dentro los alcances del art. 174 del Ctb. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- declaró improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA