AUTO CONSTITUCIONAL 618/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 618/2006-CA

Fecha: 11-Dic-2006

Fragmento 7

         El art. 81 de la LTC dispone que el recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente. En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se evidencia que si bien Hilarión Villca Calizaza y Dionisio Villca Ajhuacho, Presidentes del Consejo de Administración de las Cooperativas “La Salvadora” y “Playa Verde”, han acreditado su legitimación activa, en virtud a que han demostrado que forman parte de los respectivos directorios y que, como Presidentes del Consejo de Administración, de acuerdo a sus Estatutos, tienen la facultad de representar a sus Cooperativas ante las autoridades, no es menos cierto que los demás recurrentes carecen de legitimación activa para incoar el presente recurso constitucional a nombre FERECOMIN HUANUNI y de la Cooperativa “Libres”, por cuanto no acompañan poder suficiente y específico que acredite y asegure tal representación, y tampoco acompañan los Estatutos que demuestren que entre sus facultades se encuentra la de representar a la Federación o Cooperativa ante las autoridades judiciales, y si bien han acreditado que forman parte de los respectivos Directorios, ello no les exime de la obligación de acreditar de manera efectiva dicha representatividad y que los máximos órganos de dirección y administración tanto de FERECOMIN HUANUNI como de las citada Cooperativa les otorgaron facultades suficientes para acudir a esta jurisdicción y plantear recursos constitucionales.