I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Aseveran que el DS 28901 viola el inc. 1) del art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido al derecho a la vida, puesto que al privárseles de su trabajo y no contar con el sustento diario, se les sentencia a morir de hambre, que asimismo, esa disposición legal conculca el art. 33 de la CPE, ya que el art. 3 del citado DS 28901 no puede tener efectos retroactivos, determinando la resolución de contratos suscritos anteriormente; por otro lado, el precepto legal impugnado infringe el art. 31 de la CPE, porque a través de él no puede resolverse un contrato de arrendamiento, y al haberlo hecho, el Poder Ejecutivo usurpó la jurisdicción y funciones de la justicia ordinaria; que también vulnera lo previsto por el art. 160 de la CPE, ya que el Estado tiene la obligación de fomentar la organización de las Cooperativas, lo que no ocurre en este caso, pero además viola los arts. 685 y siguientes del Código Civil (CC) y art. 71 del Código de Minería (CM).
Concluyen manifestando, que el art. 3 del DS 28901 que se cuestiona, es nulo de pleno derecho, porque al determinar la resolución de contratos y adendas de arrendamiento de yacimientos que fueron suscritos entre COMIBOL con las Cooperativas Mineras, usurpó funciones que no le competen, ya que la resolución de un contrato sólo puede ser efectivo conforme establecen los arts. 568, 569 y siguientes del CC, y no mediante un decreto.
