AUTO CONSTITUCIONAL 618/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 618/2006-CA

Fecha: 11-Dic-2006

II.3.

II.3.  Dada la configuración procesal adoptada por el legislador mediante la Ley del Tribunal Constitucional, para activar uno de los procesos constitucionales que forman parte de las atribuciones de este Tribunal Constitucional, debe cumplirse con los requisitos y condiciones de admisión del respectivo recurso, demanda o consulta; entre los que se tiene la legitimación activa; pues de no cumplirse con dichas formalidades, no podría sustanciarse legalmente el proceso, por lo que el Tribunal se vería impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.