AUTO CONSTITUCIONAL 618/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 618/2006-CA

Fecha: 11-Dic-2006

II.4.

II.4.  Por otra parte, el recurso que se analiza fue planteado sólo contra el Presidente de la República, y no así contra los Ministros que conforman su Gabinete; por tanto, carece y también de legitimación pasiva, conforme ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0006/2006, al señalar que “…el recurrente planteó recurso directo de nulidad al considerar que el DS 28380 de 5 de octubre de 2005 fue dictado sin jurisdicción ni competencia, y no obstante reconocer en el cuerpo de su recurso que el DS impugnado fue pronunciado por el Presidente Constitucional de la República, E. R. V. y su Gabinete o Consejo de Ministros, erróneamente dirigió el recurso únicamente contra el Presidente y no contra éste y todos los miembros de su Gabinete, determinando esta omisión la improcedencia del recurso interpuesto por cuanto fue erróneamente dirigido únicamente contra uno y no contra todas las autoridades que pronunciaron el DS 28380, ignorando que por mandato expreso del art. 85 de la CPE, el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente los Ministros de Estado, quienes tienen responsabilidad solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete, conforme establece el art. 101.II de la CPE.

       “(…) Por lo señalado, la autoridad recurrida por sí sola carece de legitimación para ser demandada por cuanto el Decreto Supremo impugnado fue emitido y suscrito no solo por el recurrido sino en forma conjunta con todos los Ministros de Estado; omisión que impide que se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del recurso, extremo que debió ser advertido por la Comisión de Admisión a tiempo de admitir el recurso”.

La jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al presente caso, puesto que se interpone el presente recurso impugnando el DS 28901, de 31 de octubre de 2006, pero se dirige la acción únicamente contra el Presidente de la República, y no así contra los Ministros de Estado que suscribieron dicho Decreto, por lo que, como se tiene anotado, la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandada, haciendo inviable el recurso planteado.