I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2006 (fs. 80 a 82 vta.), los recurrentes refieren que conforme se evidencia de la escritura pública 100/2003, de 22 de mayo, se acredita que la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) suscribió un contrato de arrendamiento con FERECOMIN HUANUNI y las cuatro Cooperativas que trabajan en el Centro Minero de Huanuni, donde se establecieron áreas de trabajo para la explotación, desarrollo, aprovechamiento, procesamiento, beneficio y comercialización de los minerales existentes en las cabeceras del río Posokoni.
Indican, que FERECOMIN y las cuatro Cooperativas se comprometieron a realizar en dichas áreas una explotación racional, sistemática e integral bajo una dirección técnica y una excelente organización administrativa, operativa y comercial, de acuerdo con el Estudio de Perfil Técnico y Económico de Explotación Integral y del Plan de Implementación del Proyecto elaborado por COMIBOL, con participación de COMIBOL, FENCOMIN, FERENCOMIN HUANUNI y el Proyecto BOL 95/011-PNUD.
Señalan, que en dicho contrato se estableció en la cláusula séptima un plazo de duración de veinte años prorrogables, a ser computados a partir de la fecha de suscripción de ese documento, es decir desde el 28 de enero de 2000, acordándose un canon de arrendamiento del 1% sobre el valor neto de la venta de la producción de los minerales a explotar; que, ese contrato de arrendamiento fue aprobado por el Directorio de COMIBOL a través de la Resolución de Directorio 1894/2000, de 27 de enero.
Expresan, que como es de conocimiento público, se suscitaron acontecimientos sangrientos en Huanuni el 5 y 6 de octubre de 2006, y posteriormente, por el único hecho de solicitar se respete el referido contrato de arrendamiento, fueron víctimas de una serie de atropellos por parte de los ejecutivos de COMIBOL y del propio Presidente de la República, quien ordenó el despliegue de la Policía y del Ejército Nacional, cuyos miembros no permitieron que realicen sus trabajos cotidianos a efectos de cumplir con el mencionado contrato de arrendamiento; por otro lado, el 31 de octubre del presente año, se dictó el DS 28901, y en su art. 3 se dispone que se proceda a la “Suscripción del convenio entre los Cooperativistas y COMIBOL, quedando resueltos los contratos y adendas de arrendamiento de yacimientos que fueron suscritos por COMIBOL y las Cooperativas Mineras Libres Ltda., Relaveros Playa Verde Ltda., La Salvadora Ltda. y Nueva Karazapato Ltda.”; sin embargo, hasta la fecha no se ha suscrito ningún convenio oficial con COMIBOL, y por el contrario, se efectuaron varias solicitudes en sentido de que COMIBOL cumpla el contrato de arrendamiento antes mencionado, pero no obtuvieron resultado alguno, lo que pone en riesgo su derecho al trabajo, así como su propia vida y la de sus familiares.
