AUTO CONSTITUCIONAL 618/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 618/2006-CA

Fecha: 11-Dic-2006

II.5.

II.5.  Finalmente, a través del presente recurso se demanda la nulidad del art. 3 del DS 28901, de 31 de octubre de 2006, que establece: “A la suscripción del convenio entre las Cooperativas y la Corporación Minera de Bolivia, quedarán resueltos los contratos y adendas de arrendamiento de yacimientos que fueron suscritos por la Corporación Minera y las Cooperativas mineras: 1) Libre Limitada; 2) Relaveros Playa Verde Limitada; 3) La Salvadora Limitada y 4) Nueva Karazapato Limitada”.

       De acuerdo a la norma glosada, se condiciona la resolución de los contratos y adendas a la suscripción del convenio entre las indicadas Cooperativas y COMIBOL; por consiguiente, el precepto impugnado no determina unilateralmente la resolución de los contratos, sino que establece la suscripción de un convenio entre las mismas partes que suscribieron el contrato de arrendamiento, y por ello hace referencia a las Cooperativas y a COMIBOL. Ese convenio, de acuerdo a lo expresado por los recurrentes en su demanda, no ha sido suscrito por las Cooperativas; en consecuencia, no han acreditado la existencia de la resolución de los contratos y, por lo mismo, se entiende que no se ha producido agravio alguno; es decir, perjuicio moral o material al que se refiere el art. 80 de la LTC.