la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 13-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que en su calidad de funcionaria de EMALT, fue sancionada por memorando EMALT GG/053/06, con la suspensión sin goce de sueldos a partir del momento de la recepción del mismo hasta el 11 de agosto de 2006, sanción que significa una condena anticipada, al no haber podido ejercer su derecho a la defensa, y estar basado en un inexistente Reglamento Interno, aplicado unilateralmente por la parte patronal, que dispuso también la rebaja de sus haberes desconociendo los alcances del art. 1 de la Ley 975, que protege a toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo y la inamovilidad en su puesto de trabajo, afectando así el único ingreso con el que mantiene su núcleo familiar y con el que debe cubrir las necesidades del nuevo ser. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- suspensión sin goce de sueldos, a partir del momento de la recepción del presente hasta el 11 de agosto de 2006
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- a)
- APROBAR