la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 13-Dic-2006
suspensión sin goce de sueldos, a partir del momento de la recepción del presente hasta el 11 de agosto de 2006
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 11 a 13 vta., la recurrente señala que desde hace dos años y cinco meses cumple funciones en la sección de Desarrollo Organizacional y Responsable de la Mora e Industrias de EMALT; sin embargo, “de un tiempo a esta parte” (sic), ha desarrollado sus actividades en un ambiente de hostilidad y acoso debido a situaciones ilógicas que se le imputan, que dieron como resultado una sanción ilegal al emitirse el memorando EMALT GG/053/06, por el cual se determina que “(…) de acuerdo a la nota EMALT/UAF-268/06, y a todos los antecedentes de su file personal, en concordancia con los arts. 65 inc. h) y g), 64 inc. d) y 63 inc. c) del Reglamento Interno de la Empresa, por negligencia ostensible y reiterada en la atención de los asuntos que le conciernen (es) sancionada con la suspensión sin goce de sueldos, a partir del momento de la recepción del presente hasta el 11 de agosto de 2006, debiendo permanecer en su área respectiva para cumplir con cada una de sus actividades, en el caso de incumplir al presente o rechazarlo nuevamente se le aplicará el Reglamento Interno y la Ley General del Trabajo” (sic).
Por esta razón -agrega-, considera que fue objeto de una condenación anticipada, pues no pudo ejercer su derecho a la defensa, además, que el memorando fue expedido como producto de una decisión unilateral, basado en un inexistente Reglamento Interno, aspecto que es corroborado por el informe NBM/057/2006 emitido por la Dirección Regional de El Alto del Ministerio de Trabajo, que no tiene aprobado ningún reglamento a nombre de EMALT, lo que determina que la iniciativa ilícita de los ejecutivos ha sido sustentada en un procedimiento amorfo, que nunca nació a la vida jurídica, resultando ser un acto nulo, que requiere se prescinda de la subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar por la necesidad urgente de restituir el derecho vulnerado, con el que además se ha desconocido los alcances del art. 193 de la CPE y art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protegen a toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo y la inamovilidad en su puesto de trabajo tanto en instituciones públicas o privadas, debido a que la supresión al emolumento que recibe, único medio de subsistencia, afecta y pone en riesgo la vida de su núcleo familiar.
Concluye indicando que de igual modo, en forma unilateral, se ha producido la rebaja de sus haberes, en contraposición con lo estipulado en la Ley 975, restricción económica, que repercute penosamente en toda su familia y en las necesidades del nuevo ser que viene a esta sociedad, sin la seguridad alimenticia, social y supervivencia, vulnerándose sus derechos a la dignidad, a una remuneración justa y a la defensa, razones por las que recurre de amparo solicitando sea declarado procedente, determinando se deje sin efecto el memorando EMALT GG/053/06, de 25 de julio de 2006, y el pago inmediato del salario suprimido así como la restitución de la escala anterior a dicha medida, con determinación de responsabilidad civil, pago de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- suspensión sin goce de sueldos, a partir del momento de la recepción del presente hasta el 11 de agosto de 2006
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- a)
- APROBAR