la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 13-Dic-2006

II.4.  Análisis del caso venido en revisión

Precisados los entendimientos jurisprudenciales asumidos por este Tribunal aplicables a la problemática planteada, corresponde señalar que respecto al fundamento utilizado por el Tribunal de amparo para la declaración de improcedencia, relativa al no agotamiento de las vías o medios legales de impugnación por parte de la recurrente, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, referida a la excepción al principio de subsidiariedad, por cuanto no puede exigirse a la recurrente que con carácter previo a la interposición del amparo constitucional, acuda a las vías de impugnación establecidas por ley, al haber determinado este Tribunal omitir esta exigencia en los casos de mujeres trabajadoras que han sido madres y cuyos hijos no tienen aún el año de edad, debido a la inamovilidad y protección de la que gozan conforme lo determina la Ley 975, por lo que corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido.