la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 13-Dic-2006
improcedente in límine
Por Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente no ha agotado las vías ordinarias que le franquea la ley, como son en primera instancia la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo y la vía ordinaria, ante la judicatura laboral; vale decir, no ha observado la regla de subsidiariedad que rige el recurso de amparo constitucional; b) tampoco ha observado lo previsto por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que los derechos y garantías que señala como vulnerados, no han sido fundamentados dentro de la exposición que sustenta en la relación de los hechos, ni la forma en que la autoridad recurrida los hubiese lesionado, omisión que hace a la demanda imprecisa y ambigua.
- Fragmento 1
- suspensión sin goce de sueldos, a partir del momento de la recepción del presente hasta el 11 de agosto de 2006
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- a)
- APROBAR