la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 13-Dic-2006

improcedente in límine

Por Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente no ha agotado las vías ordinarias que le franquea la ley, como son en primera instancia la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo y la vía ordinaria, ante la judicatura laboral; vale decir, no ha observado la regla de subsidiariedad que rige el recurso de amparo constitucional; b) tampoco ha observado lo previsto por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que los derechos y garantías que señala como vulnerados, no han sido fundamentados dentro de la exposición que sustenta en la relación de los hechos, ni la forma en que la autoridad recurrida los hubiese lesionado, omisión que hace a la demanda imprecisa y ambigua.