SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006
Fecha: 19-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de septiembre de 2006 (fs. 24 a 27), la recurrente asevera que ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, en ejecución de sentencia dentro del proceso seguido por Roly Aldana Castellón contra Jaime Miranda Yépez y Javier Rodrigo Miranda Caldas (su esposo), mediante memorial de 14 de enero de 2006, con el derecho que le concede el art. 45 de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), planteó oposición al desapoderamiento del inmueble; incidente que fue rechazado por Auto Interlocutorio 150 de 17 de mayo de 2006.
Señala, que una vez interpuesto el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 17 de mayo de 2006 y radicado el expediente por decreto de 27 de junio de 2006 ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -ahora recurrido-, éste, por providencia de 30 de julio de 2006, dispuso: “Infórmese por Secretaría sobre el término establecido en el art. 232 del Código de Procedimiento Civil y sí las partes han hecho uso de esa facultad” (sic), decretando “Autos” el 1 de agosto de 2006 y resolviendo la alzada mediante Auto de Vista 533 de 14 de agosto de 2006, confirmando el Auto recurrido.
Agrega, que el Juez recurrido perdió competencia porque no dictó el Auto de Vista dentro del plazo de seis días de radicada la causa conforme establece el art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pérdida de competencia que se encuentra específicamente prevista en los arts. 9 y 280 del CPC, habiendo por ello, vulnerando el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), usurpando las funciones del juez llamado por ley, situación por la que interpone el presente recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- apelaciones en ejecución de sentencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- III.4.