SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006

Fecha: 19-Dic-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando el Auto de Vista 533 de 14 de agosto de 2006 y pidiendo se declare su nulidad, argumentando que el Juez recurrido pronunció dicha Resolución no obstante que perdió competencia, por cuanto, de conformidad a lo establecido por el art. 245 del CPC, el término para resolver el recurso es de seis días desde la radicatoria; sin embargo, en el caso de examen, el Juez recurrido procedió a dictar el Auto de Vista impugnado, no obstante que dicho expediente fue radicado el 27 de junio de 2006, e incluso, dictado “Autos” el 1 de agosto de 2006, es decir, fuera del plazo previsto por ley. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si la autoridad judicial recurrida al haber dictado la Resolución cuestionada actuó con jurisdicción y competencia o por el contrario, incurrió en la previsión de los arts. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.