SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006
Fecha: 19-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando el Auto de Vista 533 de 14 de agosto de 2006 y pidiendo se declare su nulidad, argumentando que el Juez recurrido pronunció dicha Resolución no obstante que perdió competencia, por cuanto, de conformidad a lo establecido por el art. 245 del CPC, el término para resolver el recurso es de seis días desde la radicatoria; sin embargo, en el caso de examen, el Juez recurrido procedió a dictar el Auto de Vista impugnado, no obstante que dicho expediente fue radicado el 27 de junio de 2006, e incluso, dictado “Autos” el 1 de agosto de 2006, es decir, fuera del plazo previsto por ley. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si la autoridad judicial recurrida al haber dictado la Resolución cuestionada actuó con jurisdicción y competencia o por el contrario, incurrió en la previsión de los arts. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- apelaciones en ejecución de sentencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- III.4.