SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006
Fecha: 19-Dic-2006
respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
En ese orden, es preciso recordar que la competencia del juez de partido en lo civil-comercial, para conocer y resolver un recurso de apelación, nace de la norma prevista por el citado art. 134.5 de la LOJ; por lo que además corresponde dejar claramente establecido que respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, de acuerdo con lo previsto por el art. 218 del CPC, procede la apelación en efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Con relación al procedimiento y trámite que debe imprimirse para la resolución de los recursos de apelación en efecto devolutivo, los arts. 241 al 244 del CPC, regulan lo relativo a la elaboración del testimonio o formación del cuaderno de apelación en fotocopias legalizadas, las obligaciones del apelante, la sanción si éstas son incumplidas, la remisión al superior, disponiéndose en el art. 245 del CPC, que: "El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231, y sin más tramite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos".
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- respecto a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- apelaciones en ejecución de sentencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- III.4.