SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido informó en audiencia que emitido el Auto Final de Procesamiento de 18 de abril de 2001 contra el recurrente, la causa fue remitida a su despacho para el juicio penal; es así, que el 24 de agosto de 2001, concedió la libertad del recurrente aplicando como medidas sustitutivas, su arraigo, la prohibición de comunicarse con la parte querellante y la obligación de presentarse cada veinte días al Juzgado; sin embargo, el recurrente no compareció a varias audiencias por lo que expidió mandamiento de aprehensión en su contra, incluso no cumplió con su obligación de firmar el libro de control a partir de 2003; por esos motivos y ante el pedido expreso de la parte querellante y del Fiscal, dio cumplimiento al art. 247 del CPP revocando la libertad provisional en audiencia pública en la que adoptó tres determinaciones, la suspensión de la audiencia, la emisión de mandamiento de aprehensión contra otros coprocesados, y la revocatoria de las medidas sustitutivas del recurrente, por lo que emitió el mandamiento de detención teniendo en cuenta que la apelación prevista en el art. 251 del CPP es en el efecto no suspensivo.

A las aclaraciones solicitadas por el Juez de hábeas corpus, señaló que la audiencia se efectuó el 8 de septiembre de 2006, la notificación al procesado el 20 del mismo mes y año; y, que la ejecución del mandamiento de detención se encomendó a la Oficial de Diligencias o cualquier autoridad hábil no impedida, orden judicial que el 28 de septiembre de 2006 fue entregada a la parte interesada; además, agregó que no hubo cambios de domicilios procesales por lo que se efectuaron las notificaciones en los señalados.