SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.1.
III.1. Respecto a la realización de la audiencia y a la decisión judicial asumida el 8 de septiembre de 2006, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que por decreto de 23 de agosto de 2006, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público, se señaló audiencia pública de prosecución de debates para el 8 de septiembre de 2006, siendo notificado el recurrente el 29 de agosto de 2006, en su domicilio procesal con intervención de testigo de actuación; es decir, se efectuó una notificación legal en los términos previstos por la parte in fine del art. 99, con relación al art. 68 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al caso de autos, teniendo en cuenta que de acuerdo al informe de la autoridad recurrida, durante el proceso, el recurrente no cambió su domicilio procesal, en cuyo mérito a través del recurso no se puede demandar una vulneración del derecho a la defensa como erradamente sostiene el recurrente, habida cuenta, que el imputado que sea legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar un estado de indefensión, así lo determinó la SC 0287/2003-R, de 11 de marzo, la que siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, señaló que: “(…) la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad (…)”, sin soslayar que conforme el art. 68 inc. 2) del CPP.1972, aplicable al proceso que motiva la presente acción tutelar, el imputado sometido al proceso tiene, entre otras obligaciones, el de asistir personalmente a los actos y audiencias del debate, pues si bien se tiene acreditado que el recurrente se encuentra sometido a detención domiciliaria, impuesta en otro proceso, tenía la responsabilidad de comunicar ese extremo y de señalar un nuevo domicilio procesal en su caso, teniendo en cuenta las obligaciones procesales que debe observar en su condición de imputado.