SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
1)
Los correcurridos, Vocales de la Sala Penal Segunda, informaron: 1) la Resolución 250/2006, que pronunciaron cumple con los requisitos de fundamento y contenido que establece el Código de Procedimiento Penal, menciona los puntos apelados y señala las normas en que se apoyan para dictarla; 2) en el recurso en lo que toca a la Sala Penal Segunda, sólo hay dos líneas; empero es necesario recodar que las resoluciones que pronuncia el Juez de Ejecución Penal no son definitivas, no causan estado, consiguientemente pueden ser modificadas y solicitarlas las veces que sea necesario siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige la ley; 3) en este caso no cumple con la formalidad del trabajo, ni el pago de multas lo que está admitido por la abogada del recurrente, cuando dice que solo le falta pagar Bs250.-, por lo que el recurso es inviable.