SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1.      Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 23 de octubre de 2006, cursante a fs. 7 y vta., manifiesta que al haber cumplido con todos los requisitos establecidos por los arts. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), es decir pagado en cuotas la multa de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos), estar clasificado al cuarto periodo del sistema progresivo penal, ofrecido garante y otros dos en audiencia, señalado el domicilio en el que residiría verificado por la licenciada en Trabajo Social, planteó incidente de libertad condicional, sin embargo, el Juez Tercero de Ejecución Penal, mediante Resolución 250/06 rechazó el beneficio de libertad condicional que solicitó, señalando que su certificado de permanencia y conducta no indicaba expresamente si fue sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, cuando es esencial que el formato  consigne únicamente la fecha de sanción y el tipo de la misma, ya que si fue sancionado pero hace más de un año, el mismo Juez convalidó esta situación cuando en la audiencia de redención no observó ni rechazó su permanencia y conducta el cual llevaba el mismo formato.

Expresa que discrecionalmente y atentando contra la seguridad jurídica, el imperio de la ley, el principio penal in dubio pro reo, el Juez recurrido creó otras condiciones para acceder al beneficio de libertad condicional, pues en audiencia se rechazó el beneficio por no haber pagado la multa de Bs1000.- (mil bolivianos), desconociendo que el no pago no es un impedimento para acceder a los beneficios que las leyes de ejecución penal disponen por imperio del art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), y del tercer párrafo del art. 221 del CPP. Sólo le falta pagar la última cuota, que debía presentar un contrato de trabajo visado por el Ministerio de Trabajo (sin embargo, precisamente por esta razón no se acogió al beneficio del extra muro para el cual se necesita tener asegurada ocupación laboral) al no tener ocupación laboral  esperado cumplir las dos terceras partes de la pena; al haber señalado domicilio donde iría a vivir, en audiencia el Juez señaló que la casa no estaba identificada pues no tenía número.

Contra la Resolución de rechazo del beneficio impetrado, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue sorteado a la Sala Penal Segunda, siendo Vocal Relator el Dr. Armando Pinilla Butrón, quien en lugar de proceder a revisar si las actuaciones  del Juez eran correctas, confirmó su similar apelada, por Resolución Nº 250/2006, circunstancia por la que solicita la concesión del beneficio de libertad condicional, imponiendo las condiciones señaladas en el art. 24 del CPP, al faltarle seis meses para acceder a la libertad definitiva.