SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, es aplicable el fallo constitucional citado, pues de los       datos del proceso se evidencia que el recurrente planteó con anterioridad a este recurso otro de hábeas corpus, únicamente contra el Juez Tercero de Ejecución Penal, José Ayaviri Siles, con el mismo fundamento que esgrime en el caso en examen, de que  el Juez recurrido mediante Resolución 250/06, de 15 de septiembre de 2006, le rechazó el beneficio de libertad condicional con el argumento de que analizados los antecedentes del caso y la prueba aportada llegó a establecer que el impetrante no cuenta con un certificado de buena conducta al interior del penal en el último año de su permanencia, tampoco con una fuente laboral, no haber cancelado el total de las multas impuestas en Sentencia y no haber hecho verificar por Trabajo Social el domicilio ofrecido, sino un lugar sin dirección específica, Resolución contra la que interpuso apelación, recurso declarado improcedente por Auto 250/2006, de 9 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, dicho extremo ya fue considerado y resuelto en el primer recurso interpuesto contra el Juez recurrido mediante la SC 1146/2006-R, de 16 de noviembre, en la que se señaló: "…el rechazo de la solicitud de libertad condicional contenido en la Resolución 250/06, de 15 de septiembre de 2006, pronunciado por el Juez de Ejecución Penal recurrido, que se impugna a través del presente recurso de hábeas corpus, no es la causa para la restricción del derecho a la libertad del  recurrente, dado que dicho rechazo no ha motivado su privación de libertad, la cual estaba ya consumada; sin que se advierta que se empeoró las condiciones de su detención; evidenciándose por el contrario, que en todo caso, el recurrente se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de condena emanado de autoridad competente como emergencia de haber sido condenado mediante Sentencia ejecutoriada a cumplir la pena de cinco años de presidio en el penal de San Pedro, por ser autor de los delitos de estafa y estelionato, por lo que la privación de libertad de la que es objeto, cumple los requisitos establecidos por el art. 9.I de la CPE, no pudiendo en consecuencia la misma ser calificada como ilegal o indebida.

      De donde resulta que el recurso planteado por el recurrente no es el idóneo, puesto que si bien estima que la Resolución impugnada carece de justificativo y no tomó en cuenta determinados hechos, vulnerando así sus derechos fundamentales, al estar estos aspectos relacionados más bien a la garantía del debido proceso, por cuanto en esencia denuncia la supuesta falta de apreciación integral de los documentos que presentó ante la autoridad judicial recurrida para acceder al beneficio de libertad condicional; que derivan de su facultad potestativa de conceder o no dicho beneficio, no puede ser materia de consideración dentro del hábeas corpus, porque se desnaturalizaría su esencia, al estar plenamente demostrado  que el rechazo de la libertad condicional no es la causa que haya motivado su privación de libertad; en cuya virtud, dichos aspectos deberán ser reclamados y reparados a través de los jueces y tribunales ordinarios, haciendo uso de los recursos que prevé la ley, y luego de agotados los mismos, en caso de persistir la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía del amparo constitucional de manera subsidiaria".

De lo expuesto, se estable claramente que el caso de autos tiene identidad de objeto y causa aunque identidad parcial  de sujetos con el anterior recurso de hábeas corpus, que fue resuelto por SC 1146/2006-R, pretendiendo el recurrente, sorprender a este Tribunal buscando una nueva Resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto; caso contrario, se incurriría en una innecesaria duplicidad de fallos respecto al mismo asunto.