SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.1.

"En este orden, la jurisprudencia constitucional, también entendió que cuando se evidencia la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente, el recurso de hábeas corpus también es improcedente. Este criterio ha sido sustentado a través de la SC 0867/2001-R, reiterada por la SC 0047/2004-R, de 14 de enero, entre otras , que señaló que : '(...) el caso de autos, tiene identidad de objeto y causa aunque no de sujeto con el anterior recurso de hábeas corpus deducido por el mismo recurrente representado por(…) contra funcionarios policiales y el Fiscal (…), ya que ambos recursos se originan en la detención que sufrió (…), como consecuencia de la ejecución del mandamiento de condena librado por los jueces ahora demandados, acto cuya legalidad ha sido reconocida mediante la SC 0967/2001-R, de 17 de septiembre, por lo que es innecesario pronunciarse sobre un aspecto que ha sido resuelto para evitar la duplicidad de fallos, circunstancia que impide revisar el fondo del presente recurso debiéndose declarar la improcedencia del mismo'.

En este contexto, en un asunto en el que se evidenció la existencia de identidad parcial de sujetos; empero la identidad total en cuanto a los fundamentos y pretensiones este Tribunal en la SC 0047/2004-R, de 14 de enero, señaló que: '(...) De antecedentes se establece que inicialmente, las hoy recurrentes, junto a otras dos personas, interpusieron recurso de hábeas corpus en contra de los Fiscales (…) contra los Jueces (…), que en grado de revisión fue resuelto por SC 1609/2003-R, de 11 de noviembre; que con posterioridad, concretamente el 25 de noviembre de 2003, ingresó un nuevo recurso de hábeas corpus interpuesto también por las hoy recurrentes junto a otras dos personas, el que está dirigido solamente en contra de los dos Jueces - anteriormente también recurridos- doctores (…), que fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia (caso 07943-15-RHC), cuyos fundamentos son prácticamente idénticos a los contenidos en el recurso que se examina., con la única variante de que en este recurso, solo se demanda a Freddy Alex Gutiérrez, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y el Actuario de dicho Juzgado (…). De donde resulta, que al existir identidad de objeto, sujetos y causa, ya no corresponde analizar el fondo del recurso respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (...)'.

De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional".