Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. El recurrente presenta incidente de libertad condicional, el que es admitido, y luego de varias observaciones respecto al incumplimiento de algunos requisitos previstos por los arts. 24 y 433 del CPP con relación al art. 174 de la LEPS, se le advirtió que complemente los requisitos presentados, como ser especificación de los domicilios tanto de sus garantes como del suyo, ya que la Trabajadora Social al efectuar la verificación no pudo establecer el domicilio señalado, asimismo se dispuso el cumplimiento con el pago de las multas como era su compromiso.