SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

Fragmento 4

El demandado Juez Tercero de Ejecución Penal, José Ayaviri Siles, informó que el mismo recurso de hábeas corpus fue presentado, tramitado y rechazado por haber sido declaro improcedente, sin embargo, le cabe informar al Tribunal que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece una serie de requisitos para acceder a este beneficio y corresponde cumplir con los mismos, bajo el principio de control jurisdiccional, por lo que su autoridad aplicando el art. 174 de la Ley citada rechazó la concesión del beneficio al no haber cumplido el recurrente con todos los requisitos señalados, pues si bien señaló domicilio, éste no tiene número ni dirección, podría ser que no existe, no presentó contrato de trabajo y respecto a las multas, la ley exige el pago mensual, situación legal que no ha cumplido el interno porque le falta cubrir una cuota de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos). De manera que al omitir el cumplimiento de estos requisitos, rechazó la petición de concederle el beneficio, Resolución que fue confirmada en apelación.