SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2006, cursante de fs. 9 a 13 vta., la recurrente asevera que su representada presentó una denuncia y querella contra Erica Laffertt Caballero y los que resultaren autores, cómplices o encubridores de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, pues una persona identificada con ese nombre, le hizo entrega de una minuta de adjudicación judicial de un inmueble; en cuyo mérito, se inició la investigación a cargo del Fiscal correcurrido, José Villarroel Barrios que fue puesta en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en la que determinó que la persona que se identificó como Erica Laffertt Caballero en su declaración, no fue quien le entregó la minuta de adjudicación, razón por la cual su representada desistió de la denuncia y querella, debiendo el Ministerio Público dar con los autores del delito.

Dentro de este caso con número 1059/06, surgió una disputa ajena a su representada, pues Consuelo Bernal Adriázola y Marianella Cerball Vaca, discutían un derecho propietario sobre el lote cuya minuta de adjudicación judicial se halla firmada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, resultando que la segunda de las nombradas al prestar su declaración sindicó a su representada y otros, como los autores de un montaje y la falsificación de la minuta.

Con esos antecedentes, el Fiscal correcurrido, José Villarroel Barrios, pronunció la Resolución de rechazo 37/06, al no haberse individualizado al autor o los autores de la falsificación de la minuta, razón por la cual, su representada objetó la decisión, pues se argumentó que la denuncia era calumniosa, falsa y temeraria; habiendo el Fiscal de Distrito emitido la Resolución 222/06 con el fundamento de que no concurre el presupuesto previsto en el art. 301 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), para disponer el archivo de obrados, lo que implica que el Fiscal correcurrido, no dio cumplimiento a lo previsto en los arts. 301 y 302 del CPP, limitándose a señalar que la denuncia era falsa, sin mencionar que ella denunció falsamente, a quien y por qué delito.

La defectuosa investigación realizada por el Fiscal, Villaroel, determinó que Marianella Cerball Vaca, aprovechando los documentos obtenidos en la investigación 1059/06, formule denuncia el 18 de mayo de 2006, determinando el inicio de la investigación 2499/06, inicialmente bajo la dirección funcional del Fiscal, Alberto Villegas, quien llevó el caso con una serie de irregularidades y fuera de los plazos previstos en los arts. 300 y 301 del CPP, que siendo reclamada por medio de un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz se determinó la concesión de un plazo de treinta días hasta el 27 de octubre de 2006, para que el Fiscal concluya su investigación. Es así, que su representada obedeciendo el mandato de la ley, prestó su declaración informativa el 26 de junio de 2006; sin embargo, cuando fue irregularmente ampliada la denuncia, situación no reconocida en el ordenamiento jurídico procesal, el Fiscal correcurrido, Luis Finni Demarch, por requerimiento de 13 de octubre de 2006, ordenó la notificación de su representada para que preste una nueva declaración informativa el 20 de octubre de 2006, siendo notificada por el Investigador asignado al caso el 18 de octubre de 2006, en un domicilio distinto al que procesalmente señaló.

En conocimiento de la irregular notificación, el 26 de septiembre de 2006, en vigencia del plazo otorgado por el Juez cautelar, su representada solicitó el señalamiento de audiencia para su declaración que debió ser señalada para el 27 de octubre de 2006 a más tardar, siendo fijada para el 7 de noviembre de 2006, decisión que se le notificó en su domicilio procesal, en un término menor a las veinticuatro horas.

Cuando su representada se enteró que el 6 de octubre de 2006, el Fiscal recurrido, Luis Finni Demarch pronunció imputación formal con la solicitud de detención preventiva para cuatro personas, opuso un incidente de actividad procesal defectuosa y ante el riesgo de ser detenida, solicitó al Fiscal la suspensión de su declaración informativa, ante el vencimiento del plazo otorgado por la autoridad jurisdiccional; petitorio, que mereció el requerimiento que dispuso estarse a lo resuelto el 27 de octubre de 2006, es decir, a prestar su declaración en los términos del art. 224 del CPP.

Agrega que el Fiscal recurrido, Luis Finni Demarch parece acatar lo que le pide la parte denunciante, pues su representada tomó conocimiento que a petición de Marianella Cerball Vaca, señaló audiencia de declaración informativa de su representada para el 7 de noviembre de 2006, a la que su mandante no se presentó, por lo que a petición de parte, por requerimiento de 8 de noviembre de 2006, ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión, pese a su solicitud de que se deje sin efecto el señalamiento de audiencia.

Añade, que los Fiscales correcurridos conocen de la existencia de dos procesos, una denuncia y querella por allanamiento contra Consuelo Bernal y otros, con el caso 409/06, bajo el control jurisdiccional de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, y otro seguido a querella de Consuelo Bernal contra Iván Pérez y otra, por delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado con el número 331/06, bajo control del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, lo que implica que no pueden existir procesos distintos sin ser acumulados y que tienen el mismo objeto, sujeto y causa, conforme a los arts. 67 y 68 del CPP, por lo que interpone el presente recurso.