SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó su demanda y la amplió, señalando que el Fiscal, Luis Finni Demarch, citó a su representada para el 7 de noviembre a horas 14:30, cuando debió convocarla inmediatamente, pues el 6 de noviembre, presentó imputación formal, además dispuso su aprehensión sin fundamentación de acuerdo a los arts. 124, 224 y 226 del CPP, por lo que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida. Además, de ser denunciante pasó en el segundo caso a ser denunciada, sin tomarse en cuenta los arts. 4 y 40.9 de la Ley de Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Por último, aclaró que ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, opuso incidente de actividad procesal defectuosa, que no ha merecido el trámite previsto por el art. 314 del CPP y el 10 de noviembre de 2006 reclamó la existencia del mandamiento de aprehensión, disponiendo el Juez se informe, sin observar la atribución reconocida por el art. 54 inc. 1) del CPP.