SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido, José Villarroel Barrios, informó que la recurrente no ha fundamentado cual fue el acto investigativo que hubiese puesto en riesgo su libertad o el debido proceso, pues emitió Resolución de rechazo que objetada fue ratificada por el Fiscal superior jerárquico; lo que implica, que si hubiese existido algún acto ilegal, debió ser puesto en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, además que no existe ningún mandamiento de aprehensión ordenado o ejecutado que haya restringido la libertad de la representada de la recurrente, por lo que impetró la improcedencia del recurso.

El Fiscal correcurrido, Luis Finni Demarch, informó que en el caso 2501, el 18 de mayo de 2006, la señora Cervall interpuso una denuncia por los delitos de asociación delictuosa, falsificación y adulteración de testimonios o escrituras públicas contra los autores de esos hechos, solicitando que se reciban las declaraciones de varias personas, entre ellas, la representada de la recurrente.

El 28 de junio de 2006, la denunciante amplió su denuncia, señalando que varios notarios habrían intervenido en la organización criminal; reasignada la investigación, se hizo cargo de ella y el 25 de septiembre de 2006, ordenó la ampliación contra dieciocho personas, entre ellas, Miriam Albertina Yujra -representada de la recurrente- solicitando al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se amplíe el plazo por treinta días para la conclusión de la investigación, solicitud que fue atendida favorablemente por lo que el plazo concluía el 9 de noviembre de 2006.

En ese sentido, emitió el requerimiento de 13 de octubre de 2006, señalando audiencia para el 20 del mismo mes y año, a efectos de recibir las declaraciones de los denunciados, entre ellos, la representada de la recurrente, pues si bien con anterioridad había prestado una declaración lo hizo en otra calidad. Ante la presentación de un recurso de hábeas corpus, dispuso la suspensión de la audiencia para el 23 de octubre de 2006, siendo notificados los denunciados, excepto la representada de la recurrente, por lo que el Investigador asignado al caso efectuó una representación. El 26 de octubre de 2006, la representada de la recurrente hizo conocer una irregular notificación, solicitando que se cumpla con la comunicación procesal para prestar su declaración; en ese sentido, por decreto de 27 de octubre de 2006, tuvo presente lo señalado y con el objeto de evitar nulidad, señaló nueva audiencia para el 7 de noviembre de 2006 en los términos previstos en el art. 224 del CPP, notificándose en su domicilio procesal; sin embargo, la representada de la recurrente no se presentó, y en mérito a ese acto de obstaculización, el 7 de noviembre de 2006, previo informe del asignado al caso, ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión de acuerdo a los arts. 224 y 226 del CPP.