SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

concedió


Por Resolución de 17 de febrero de 2006 (fs. 108 a 109), el Tribunal amparo de concedió el recurso y dispuso la nulidad de la providencia de 5 de febrero y la providencia de 26 de enero de 2006, bajo los siguientes fundamentos: 1) si bien es evidente que el art. 403 inc. 1) del CPP establece que las resoluciones que resuelven la suspensión condicional del proceso son apelables, empero, el art. 24 del mismo Código determina que la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente cuando las reglas sean ilegítimas y afecten a su dignidad o sean excesivas. En este caso  la solicitud de rechazo no cumple con lo previsto en el art. 123 de CPP, siendo imprescindible que el Juez señale el plazo, además, quienes podrían recurrir de esa Resolución, aspecto, que importa una omisión al debido proceso; 2) no puede concederse de ninguna manera un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones de parte de la Fiscal, además, que la notificación a la víctima importa una situación absolutamente diferente, por lo que no se puede ampliar el plazo para la presentación de requerimientos, lo que vulnera el debido proceso y el principio de igualdad que establece el procedimiento penal.