SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

cuando deba solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por Ley, debe hacerlo en base a razones objetivas y generales.

De conformidad con el ámbito regulador contenido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, la actuación del Ministerio Público se rige bajo un conjunto de principios que regulan su acción, entre ellos el de objetividad, el que de acuerdo con el art. 5 de la citada Ley, impone que en el ejercicio de la acción penal pública, tome en cuenta no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado, y cuando deba solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por Ley, debe hacerlo en base a razones objetivas y generales. Por otra parte, es atribución de los fiscales de materia, la de intervenir en todas las diligencias de la etapa preparatoria, velando porque dentro del término legal, se cumpla la finalidad de esta etapa del proceso, emitiendo el requerimiento correspondiente (art. 45.2); la de requerir, de manera fundamentada, la aplicación de alguna salida alternativa al juicio, cuando corresponda (art. 45.11), presentar ante el juez o tribunal de Sentencia la acusación, o en su caso, requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento (art. 45.15), lo que implica que su actuación debe ser ejercida con la máxima responsabilidad, objetividad y diligencia, siendo obligación suya que ante la concurrencia de los presupuestos de procedencia de cualquier salida alternativa o acto conclusivo debe observar y cumplir, bajo su entera responsabilidad,  con las exigencias legales que la normativa establece.